Legislacion informatica en chile

Perfil de las personas que realizan delitos informaticos




Existen dos tipos de personas que realizan este tipo de delitos que son: Los sujetos activos y pasivos, ambos poseen la habilidad para el manejo de los sistemas informáticos o la realización de tareas laborales que le facilitan el acceso a información de carácter sensible.

Los sujetos activos son aquellas personas que muestran estos tipos de características:

-Este sujeto sea una persona de cierto estatus socioeconómico

- Su comisión no pueda explicarse por falta de medios económicos, carencia de recreación, poca educación, poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.
-No presenta carencia de recreación, baja educación, poca inteligencia y tampoco inestabilidad emocional.

En el caso de los sujetos pasivos, muestran las siguientes características:

- Pueden ser individuos, instituciones crediticias, órganos estatales, etc. que utilicen sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros equipos o sistemas externos.



Ley 19.223


La ley 19223 que tipifica figuras penales relativas a la informática o “ley de delitos informáticos”, fue promulgada el 28/05/1993 y publicada el 07/06/1993.


Los artículos de esta ley son:
"Artículo 1°.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.
Artículo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.
Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.".